LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 35º, de la Ley Nº 6.606, el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 35º.- Invítase a los Municipios a adherir, en forma total o parcial según corresponda, a las disposiciones de la presente Ley. Los municipios, con relación a la consolidación de deudas, podrán adherir al Régimen establecido en esta Ley o a sancionar su propia consolidación, facultando al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar los convenios financieros que fueren necesarios para facilitar la cancelación de los pasivos municipales mediante la aplicación de los títulos creados por esta Ley. El Poder Ejecutivo debitará y retendrá de la Coparticipación Municipal, el monto de los intereses que se paguen y el rescate que se efectúe conforme al Programa expresado en el Artículo 8º, de la presente Ley".-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco.-