LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
TITULO I
DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO
ARTICULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, está a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:
1.- MINISTERIO DE GOBIERNO
2.- MINISTERIO DE EDUCACION
3.- MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
4.- MINISTERIO DE COORDINACION Y PLANEAMIENTO
5.- MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
Funcionará además, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, con rango de Secretaría:
1.- SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
2.- SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
ARTICULO 2º.- Los Ministerios integrarán bajo su jurisdicción
las siguientes Secretarías:
MINISTERIO DE EDUCACION:
Secretaría de Educación
Secretaría de Coordinación Administrativa Financiera
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Secretaría de Producción
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
MINISTERIO DE COORDINACION Y PLANEAMIENTO:
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO:
Secretaría de Acción Social y Desarrollo Humano
ARTICULO 3º.- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus
funciones por los Ministros y Secretarios de Estado, individualmente, en materia de las responsabilidades que la ley le asigne y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.-
TITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIOS
ARTICULO 4º.- Las funciones de los Ministron son:
a) Como integrante del Gabinete Provincial
1.- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia.
2.- Intervenir en la formulación de las políticas provinciales.
3.- Intervenir en la formulación de estrategias y planes de gobierno.
4.- Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador de la Provincia someta a su consideración.
b) En materia de su competencia.
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, las leyes y Decretos y demás disposiciones legales.
2.- Todas aquellas establecidas en el Artículo 195º de la Constitución Provincial.
3.- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador de la Provincia.
4.- Establecer, en concordancia con las políticas generales de la Provincia, las políticas particulares que han de seguir los organismos del Estado que actúan en su jurisdicción.
5.- Coordinar el funcionamiento de los organismos dependientes y resolver los problemas de competencia entre ellos.
6.- Intervenir en la elaboración y promulgación de la Leyes y supervisar su ejecución. Aconsejar el Veto al Poder Ejecutivo, cuando lo estime conveniente.
7.- Elevar al Poder Ejecutivo la menoria anual y todo otro informe que le sea requerido.
8.- Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de presupuestos anuales de su jurisdicción y dependencias del Estado a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo.
9.- Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
10.- Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba y a los cuales adhiera, cuando éstos se refieran a materia de su competencia, sin perjuicio de requerir el acuerdo legislativo en los casos que corresponda.
11.- Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal de su dependencia.
12.- Informar sobre actividades propias de su competencia y de aquellos que el Poder Ejecutivo Provincial considere de su interés, a los fines del cumplimiento del Artículo 189º, Inciso 6) de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 5º.- Las funciones de los Secretarios son:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, las leyes, decretos y demás disposiciones legales.
2.- Participar en las reuniones del Gabinete Provincial a las que sean convocados.
3.- Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Secretaría.
4.- Celebrar convenios ad-referéndum del Poder Ejecu tivo y con intervención del Ministerio respectivo
en temas inherentes a su área.
5.- Administrar la Secretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento de los recursos en el logro de los objetivos establecidos en la política general.
6.- Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales y el progreso de la Provincia en lo que atañe a la esfera de su competencia dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca.
7.- Firmar los actos que se originen en su Secretaría. En caso de que éstas dependan directamente del Poder Ejecutivo, deben ser elevados al señor Gobernador.-
Título III
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 6º.- Las Secretarías dependientes de los Ministerios
asistirán al titular de la cartera respectiva y se les confiará los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y responsabilidades que les asigne el Gobernador y Ministros.-
ARTICULO 7º.- Las resoluciones de competencia de los respectivos
Ministerios y Secretarías de Estado serán suscriptas por aquel funcionario a quien compete el asunto, teniendo carácter definitivo. -
ARTICULO 8º.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser
atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios y/o Secretarías, serán suscriptos por los Ministros y/o Secretarios que intervengan en ellos.-
ARTICULO 9º.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse por sí o por interpósita persona de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indi
rectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones acordes con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales e intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, la Provincia o los Municipios.-
ARTICULO 10º.- Siempre que uno de los Ministros o Secretarios
tuvieren motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal caso, el Gobernador, si estima fundada la excusación, señalará al Ministro o Secretario que debe actuar en su reemplazo.-
ARTICULO 11º.- Cuando por circunstancias especiales se produzca
la vacancia transitoria de un Ministerio o Secretaría, o la ausencia de su titular, el reemplazo se hará por el Ministro o Secretario que el Gobernador de la Provincia designe.-
ARTICULO 12º.- Es incompatible el cargo de Ministro, Secretario o
Subsecretario con el desempeño de cualquier otra función pública, con excepción de la docencia y de las comisiones o consejos honorarios.-
ARTICULO 13º.- Los Ministros y Secretarios se reunirán en acuerdo
además de los casos previstos en la Constitución o la Ley, toda vez que lo requiera el estudio de un asunto o las circunstancias lo impongan o por resolución del Gobernador de la Provincia.-
ARTICULO 14º.- Los acuerdos que deban surtir efecto de Decretos o
Resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término por el Ministro que tenga la responsabilidad principal de conformidad a la competencia que se fije en el presente instrumento y serán registrados y ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de dudas de su competencia, el Gobernador decidirá al respecto.-
ARTICULO 15º.- El despacho de los asuntos que corresponde al
gobierno de la provincia se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La enumeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no taxativa, siendo la especialidad del Ministerio o Secretaría la que fija, en definitiva, su competencia.-
T I T U L O IV
COMPETENCIA ESPECIFICA DE CADA MINISTERIO Y SECRETARIA
MINISTERIO DE GOBIERNO
ARTICULO 16º.- Corresponde al Ministerio de Gobierno todo lo
concerniente al régimen político institucional de la Provincia, el mantenimiento del orden público, al ejercicio de los principios y garantías constitucionales y a la relación del Poder Ejecutivo con los otros poderes y Municipios de la Provincia, la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, el Cuerpo Consular, el Gobierno de la Nación y de las otras provincias.
En particular es de su competencia:
1.- Orientar y coordinar la labor política del Poder Ejecutivo.
2.- Ejecutar administrativamente las leyes que organizan el Poder Judicial, que no sean de competencia exclusiva de tal Poder.
3.- Organizar, regimentar y dirigir la Policía de la Provincia, promoviendo la seguridad de los habitantes y de sus bienes, como así también la defensa del orden republicano y federal.
4.- Ejecutar las sanciones penales y dirigir el siste ma carcelario y de establecimientos de encausados y penados. Proponer al Poder Ejecutivo sobre conmutación de penas y amnistías.
5.- Promover convenios, conferencias y congresos con los Municipios de la Provincia. Coordinar la relación del Ejecutivo con los mismos.
6.- Desarrollar todo lo vinculado a la política laboral tendiendo a lograr una armónica relación entre los sectores patronalesm y laborales.
7.- Entender en la organización, régimen y dirección
del Archivo General de la Provincia y el registro
e identificación de las personas.-
MINISTERIO DE EDUCACION
ARTICULO 17º.- Corresponde al Ministerio de Educación la promo ción y ejecución de políticas educativas conducentes a la formación integral de los habitantes de la Provincia.
Le compete en particular:
1.- Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza en todos los niveles y especialidades y en la elaboración y actualización de todos los programas educativos.
2.- Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de todos sus establecimientos y la diversificación de carreras en función del desarrollo provincial.
3.- Fomentar la educación permanente, la erradicación del analfabetismo y la educación en áreas de población dispersa.
4.- Entender en las relaciones con los establecimientos del sector privado educacional, estableciendo métodos de supervisión y, cuando correspondiera, el reconocimiento de su enseñanza.
5.- Promover el desarrollo de la educación física y la recreación en todos los niveles de enseñanza.
6.- Promover y promocionar métodos y técnicas de
educación formal y no formal.-
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 18º.- Compete a este Ministerio lo conducente a preser var, promover y desarrollar el esfuerzo productivo incrementando la riqueza provincial y nacional, a través de políticas de impacto sectorial y general, el manejo de los asuntos contables presupuestarios, de política tributaria y financiera, en marco de los procesos de reforma del Estado, asimismo este Ministerio interviene en todo lo atinente a la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas provinciales, sean éstas para su propio uso o el beneficio de la comunidad, como así también con lo relacionado con la prestación de servicios públicos que no sean confiados expresamente a otras jurisdicciones.
Le compete en particular:
1.- Entender en la elaboración, ejecución y desarrollo de políticas globales tendientes al crecimiento del aparato productivo provincial.
2.- Entender en la coordinación, adecuación y evaluación de las políticas económicas nacionales a nivel provincial y en la realización de un diagnóstico permanente de la situación económica provincial, promoviendo ante el Poder Ejecutivo la concreción de medidas necesarias para su funcionamiento.
3.- Fomentar el desarrollo sectorial a través de políticas concretas para cada estrato de la economía provincial.
4.- Desarrollar pautas de políticas regionales impulsando un crecimiento armónico, en términos espaciales de la provincia.
5.- Estudio y elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de la Provincia, con la intervención de los demás ministerios o secretarías en el área específica de sus competencias.
6.- Entender en la optimización del Régimen Tributario Provincial, la conducción de la Tesorería de la Provincia, la Contabilidad Provincial y la Fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial.
7.- Entender en la fijación de los niveles de Gasto Público en coordinación con los demás ministerios y secretarías en el área de competencia de cada uno de ellos.
8.- Entender en el estudio, proyecto, dirección, ejecución, contralor, conservación y mantenimiento de todas las obras públicas provinciales bajo su jurisdicción, como así también en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Constructores.-
MINISTERIO DE COORDINACION Y PLANEAMIENTO
ARTICULO 19º.- Corresponde al Ministerio de Coordinación y Pla neamiento articular con el resto de Ministerios y Secretarías, lo concerniente al manejo, incorporación y optimización de los recursos humanos, financieros y técnicos, intervenir en la formulación y ejecución de las políticas y planes de desregulación y privatizaciones, como así también en la formulación, ejecución y control de programas y proyectos que se financien con recursos provenientes de organismos internacionales o multilaterales.
Le compete en particular:
1.- Hacer de nexo entre el Gobernador y los distintos Ministerios y Secretarías con dependencia directa del Poder Ejecutivo de la Provincia y Organismos Descentralizados, a los efectos de lograr una mejor coordinación en el cumplimiento de la gestión administrativa, ejerciendo la coordinación funcional de las áreas administrativas de los Ministerios y Secretarías.
2.- Intervenir en la formulación de las políticas de Gobierno, entendiendo en el seguimiento y evaluación de las acciones del Sector Público Provincial, centralizado y descentralizado, en todos sus niveles, realizando el control de gestión de las acciones que de ella se deriven e informando al Gobernador de la Provincia y autoridades superiores de cada jurisdicción sobre el estado de concreción de las diferentes políticas en ejecución, garantizando la coherencia global de la gestión de gobierno.
3.- Asistir al señor Gobernador en la definición de políticas de desregulación y privatización, desarrollar los programas y acciones tendientes al cumplimiento de las mismas, como así mismo ejecutar y controlar su implementación.
4.- Entender en el manejo de todos los fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales a los que acceda la Provincia, tengan o no afectación específica a programas o proyectos, interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada uno de los casos.
5.- Controlar el desarrollo de los programas y proyectos cuando el Ministerio delegue la ejecución de los mismos en otros Organismos del Estado Provincial.
6.- Ejercer la representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Inversiones como así también ante los organismos multilaterales nacionales e internacionales.
7.- Entender en la elaboración de política de gestión innovadora que promuevan la concreción de nuevas pautas culturales en la Administración Pública Provincial, como así también en el estudio, implementación y seguimiento de nuevas rutinas de trabajo que tiendan a elevar el nivel de eficiencia y eficacia en la Administración Pública Provincial.
8.- Entender en todo lo atinente a la administración de los recursos humanos provinciales, como así también en la formulación de la política salarial.
9.- Intervenir en todo acto administrativo que implique una modificación en la composición de la planta de personal, en las erogaciones que de ellas se originen y en la estructura orgánica de las áreas que integran el Poder Ejecutivo.-
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
ARTICULO 20º.- Compete a este Ministerio la ejecución de acciones
tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los habitantes, tanto en su faz social, como cultural, ambiental, espiritual, física y psíquica.
En particular es de su incumbencia:
1.- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a lograr la readaptación de los discapacitados.
2.- Entender en los planes de promoción y defensa ecológica, en coordinación con el Ministerio de Educación.
3.- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a la protección y saneamiento del medio ambiente.
4.- Entender en la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones, priorizando y promoviendo la conservación y desarrollo del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia.
5.- Entender en la elaboración y ejecución de políticas provinciales de acción social, priorizando la operación sobre la población de riesgo.
6.- Entender en la promoción del deporte, turismo
social y demás manifestaciones comunitarias que
requieran del esfuerzo, asistencia, protección o coparticipación por parte del Estado.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
ARTICULO 21º.- Compete a la Secretaría General de la Gobernación
las siguientes atribuciones:
1.- Intervenir en todo lo relativo a la recepción y
distribución del despacho de la Gobernación;
asignación de números y el registro de los Decre tos del Poder Ejecutivo, dictado de los Decretos
de promulgación de leyes, su registro y numera ción, como así también la edición y publicación
oficial de las leyes y decretos de la Provincia.
2.- Entender en las actividades de ceremonial y protocolo.
3.- Entender y controlar todo lo concerniente a la aeronavegación de la Provincia, con exclusión de las actividades de esa misma índole que corresponden a la jurisdicción nacional.
4.- Administrar las telecomunicaciones en el ámbito provincial, encargándose de todos los requerimientos que en el área sean de interés para el Estado Provincial.
5.- Entender en la diagramación e implementación de la publicidad oficial, con los distintos medios de comunicación provinciales y nacionales.
6.- Entender en todo lo atinente a los servicios de comunicaciones que presta la red radioeléctrica de la Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias.
7.- Entender en los asuntos que especialmente incumban al Poder Ejecutivo y que no pertenezcan a la acción específica de los Ministros.-
SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
ARTICULO 22º.- Compete a la Secretaría de Salud Pública las
siguientes funciones:
1.- Intervenir en todo lo atinente a la planificación,
coordinación y ejecución de las políticas de salud
en el territorio de la Provincia y la integración
armónica de estas políticas con los planes y
programas de la Nación, de modo de hacer efectivo los principios de prevensión y recuperación de la Salud Pública.
2.- Entender en el contralor de la calidad de la atención médica y hospitalaria brindadas por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria en los establecimientos, equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud.-
T I T U L O V
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 23º.- A propuesta de los Ministros o Secretarios corres pondientes y para garantizar el mejor funcionamiento del Gobierno Provincial, el Poder Ejecutivo Provincial, con la intervención del Ministerio de Coordinación y Planeamiento, creará y/o suprimirá las Subsecretarías, Direcciones y demás Organismos centralizados y descentralizados dependientes de los Ministerios y Secretarías de la Administración Pública Provincial. Quedan derogadas por la presente las leyes, decretos, resoluciones y demás normas que dieron origen y regulan las Subsecretarías, Direcciones y demás Organismos centralizados y descentralizados existentes hasta la entrada en vigencia de esta Ley sin perjuicio de que continúen sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo ejerza esta facultad.-
ARTICULO 24º.- El Poder Ejecutivo dispondrá cuando lo crea nece sario, la integración con carácter permanente o transitorio de comisiones de coordinación para mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos Ministerios o en general al Estado Provincial.-
ARTICULO 25º.- Mediante el correspondiente Decreto y en base a
los conceptos específicos consignados precedentemente, el Poder Ejecutivo establecerá las competencias particulares de cada Ministerio y Secretaría.-
ARTICULO 26º.- El Poder Ejecutivo dispondrá los niveles de depen dencia, vinculación y/o relación entre los organismos centralizados y descentralizados de cada Ministerio y Secretaría, como asimismo de las empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas con capital del Estado, de acuerdo a la naturaleza específica de las funciones y cometidos de éstos. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la transferencia, modificación y/o supresión de organismos y servicios en las correspondientes jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley.-
ARTICULO 27º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las
reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Provincial que fuesen necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto y con este exclusivo propósito podrá disponer las denominaciones de los conceptos, partidas, subpartidas existentes y crear otras nuevas y reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear servicios. Asimismo proveerá los créditos especiales, con cargo a Rentas Generales que la reestructuración ministerial exija.-
ARTICULO 28º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de
los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos. Si fuese necesario trasladar un empleado a otra repartición, el Poder Ejecutivo deberá incorporar a la repartición a la cual el empleado se traslada, la partida presupuestaria para atender el gasto y suprimirla de la repartición de la cual el empleado es transferido. Facúltase, en definitiva, al Poder Ejecutivo a realizar cuanto acto fuere necesario para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo.-
ARTICULO 29º.- Derógase la Ley Nº 6.442 y cualquier otra disposi ción que se oponga a la presente.-
ARTICULO 30º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del
día de la fecha.-
ARTICULO 31º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco.-