LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Concédese al ciudadano don VICENTE ALEJO CHANCAY, D.N.I. Nº 6.769.754, una pensión vitalicia, equivalente en su monto al fijado como remuneración para la categoría 24 del escalafón general de la Administración Pública Provincial, conforme lo dispuesto por el Artículo 150º, Inciso 11), de la Constitución Provincial, en reconocimiento al mérito deportivo del beneficiario.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del objeto de la presente Ley será atendido con la partida específica que determine el Poder Ejecutivo con afectación a la Secretaría de Acción Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis.-