LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Exímese del pago de todo impuesto, tasa o contri bución, creados o a crearse, de jurisdicción provincial, que tengan como hecho imponible la construcción y/o aquellos actos, contratos u operaciones vinculadas directamente con ella y la venta de la energía producida por la obra hidroenergética denominada "Complejo Los Caracoles-Punta Negra".-

ARTICULO 2º.- A los fines de la aplicación de los beneficios contemplados en el Artículo anterior, entiéndese por obra la prevista en el pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Internacional Nº 1/96 y sus variantes, a cargo de la adjudicataria, y de los contratistas y subcontratistas vinculados con aquella contractualmente. Para el caso de la venta de energía, las franquicias alcanzan, exclusivamente, a la empresa generadora.-


ARTICULO 3º.- Invítase a los Municipios a establecer regímenes de exenciones equivalentes a las contempladas en la presente, para las tasas, contribuciones e impuestos de su jurisdicción.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete.-