LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Suspéndese la vigencia de la Ley Nº 6.829, modifi cada por la Ley Nº 6.852, hasta el día 30 de junio del año 2000, restituyendo la vigencia de la normativa anterior hasta la precitada fecha.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.-