LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adhe rir a la Ley Nº 6.141 (Código de Faltas Provincial) y sus modificatorias.-
ARTICULO 2º.- Resulta competente para entender en grado de
apelación en todos aquellos casos en que intervengan los Juzgados de Faltas Municipales, los organismos del Poder Judicial establecidos en la Ley Nº 6.141 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.-