LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Concédese una pensión, en los términos del Artícu lo 150º, Inciso 11), de la Constitución Provincial, a favor del ciudadano Oscar Villaruel, D.N.I. Nº 6.736.857 (conocido artísticamente como Guillermo Grau), nacido en San Juan, Capital, el 9 de marzo de 1929.-

ARTICULO 2º.- La pensión tendrá el carácter de vitalicia, gra ciable, móvil y de percepción mensual. Su haber será equivalente al del sueldo básico que perciben los empleados de la Administración Pública Provincial escalafonados en la categoría 24.-


ARTICULO 3º.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de
la presente Ley a Rentas generales.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.-