LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Los beneficiarios de la Ley Nº 6.949 y su modifi catoria Ley Nº 6.955, que hayan percibido el préstamo en Certificados de Crédito Fiscal (CREFI) deberán acreditar ante la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente, las constancias que se establecen en el Artículo 3º, de esta Ley.-

ARTICULO 2º.- Para acceder a los beneficios establecidos en la Ley Nº 6.967, los productores agropecuarios de Huaco, Niquivil y San Roque, deberán certificar como condición previa para acceder al beneficio, los requisitos que se establecen en el Artículo 3º.-


ARTICULO 3º.- La Subsecretaría de Agricultura y Ganadería deberá requerir a los beneficiarios de las leyes consignadas en los Artículos 1º y 2º de la presente Ley, lo siguiente:

a) Nomenclatura catastral de los terrenos afectados a los cultivos establecidos en las referidas leyes.

b) Título de Propiedad o contrato de alquiler, aparcería o medianería para aquellos productores que no posean la propiedad del mismo.

c) Tipo de cultivo y superficie destinado al mismo.-


ARTICULO 4º.- El incumplimiento de los requisitos establecidos
en el Artículo anterior, producirá el decaimiento pleno del préstamo que hubieren percibido los beneficiarios contemplados en el Artículo 1º de la presente, debiendo los mismos reintegrar de manera inmediata ante la autoridad de aplicación, la totalidad del préstamo recibido y en la misma denominación, sirviendo la constancia de recepción de los CREFI de suficiente título ejecutivo, quedando expedita la vía judicial.-


ARTICULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su sanción, debiendo darse a la misma la más amplia difusión en forma inmediata, sin perjuicio de la publicidad que establece el Código Civil.-


ARTICULO 6º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a
efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes por el recupero de los préstamos dejados sin efecto.-


ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.-