LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Ratifícase el compromiso de Aporte celebrado entre el Estado Nacional a través de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior de la Nación, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación, el Gobernador de la Provincia de San Juan y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) en fecha 06 de Septiembre de 2000 y que como Anexo forma parte de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.- Quedan exentos del Impuesto de Sellos, en el marco del

Artículo 203º, de la Ley Nº 3.908, en el inciso que corresponda “los actos jurídicos, actividades, resultados y/o instrumentos que se encontraren vinculados directa o indirectamente con la operatoria de los Fideicomisos Regionales de Inversión (FRI) aprobado en virtud de lo establecido en el Artículo 1º, de esta Ley.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.-