LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 2º y 9º, de la Ley Nº 7.118, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTICULO 2º.- La Provincia transferirá automáticamente a cada 

Municipio los montos consignados en el Artículo anterior. Dicha transferencia será semanal y se depositará en las cuentas que a tal fin tengan los Municipios en el Banco San Juan S.A.; con el objeto de determinar el monto de transferencia semanal se dividirá el monto mensual que le corresponde a cada municipio en cuatro transferencias iguales y semanales”.-


“ARTICULO 9º.- Condónase al 31 de diciembre de 2000, todas las
deudas que mantengan los municipios con la Provincia y que provengan de:

Anticipos de coparticipación.

Préstamos efectuados por la Provincia.

La Provincia se hará cargo de todos aquellos empréstitos y Leassing Financieros tomados por los municipios hasta el 31 de diciembre de 2000 PRODIMS, BID, Banco Mundial, Fondo Fiduciario, BOCEPS, y préstamos y leassing financieros otorgados por bancos oficiales, públicos y privados”.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil uno.-