LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 6752 que modificó el Artículo Nº 113º de la Ley Nº 6289, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO Nº 113º.- El voto de la consulta popular será obligatorio para todos los ciudadanos incluidos en el padrón electoral utilizado al momento de la elección del funcionario cuestionado. El mismo será confirmado en el supuesto de que obtenga como mínimo idéntico porcentaje sobre votos válidos emitidos que en la oportunidad que resultó electo. Si rigiera el sistema de Ley de Lemas, el porcentaje a tener como base será el porcentaje total obtenido por el Sublema que integraba el funcionario cuestionado. Será también confirmado sea cual fuere el sistema electoral utilizado en la elección en la que fue electo si obtiene un porcentaje superior al 50 % (cincuenta por ciento) de los votos válidos emitidos”.-

ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dos.-