VISTO:

La Ley Nº 6.668, su modificatoria Ley Nº 6.797, el Decreto Reglamentario Nº 387; la Ley Nº 7.277, las Resoluciones E.P.R.E. Nº 380/02 y 385/02; y,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase el destino de las multas por incumplimiento contractual o de las normas de calidad, establecidas en los Contratos de Concesión de las Distribuidoras de energía eléctrica que operan en la Provincia, de manera tal que el E.P.R.E. en el marco del Proceso de Contención Tarifaria y Sustentabilidad del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la Provincia de San Juan, pueda destinar las mismas a la contención de las tarifas del Servicio Público mediante la bonificación sobre la facturación de grupos de usuarios.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados a los fines previstos por el Artículo 157º, de la Constitución Provincial y dése al Bo-
letín Oficial para su publicación.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los siete días del mes de marzo del año dos mil tres.-