LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Ratifícase la donación efectuada por Decreto Acuerdo N° 0668-OSP-1985, suscripto por el Poder Ejecutivo y la Resolución N° 1468 del 16/07/85, dictada por el Instituto Provincial de la Vivienda, disponiendo la donación del inmueble que identifican ambos instrumentos legales en favor de la entidad civil “Unión Fomento Barrio Obrero San Juan”, hoy denominada “Unión Vecinal San Isidro”, Nomenclatura Catastral N° 1228-430840, con una superficie de 13.280,78 m2, inscripto en el Registro General Inmobiliario, bajo el N° 346, Folio 46, tomo 4, Departamento San Martín, año 1979.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo establecido por el Artículo anterior, la donación efectuada, queda encuadrada en lo previsto por el Artículo 150, Inciso 17) de la Constitución Provincial, debiéndose otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble por la Escribanía Mayor de Gobierno, a nombre de la donataria.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-