LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Amplíase el alcance de la Ley N.º 4934, al ámbito de aplicación del Area de Embalse conformada a partir de la Obra Hidroenergética Cuesta del Viento, en el Departamento Iglesia de conformidad con las leyes Nºs. 6.693 y 6.697.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a través de la Dirección de Recursos Energéticos, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Tecnología y Medio Ambiente a instrumentar las acciones que correspondan a fin de ejercer el estricto control y aplicación de lo establecido en el ordenamiento legal.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco.-