LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Dispónese la intervención del Departamento Ejecutivo del Municipio de Iglesia hasta la finalización del presente mandato constitucional, de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 150º, Inciso 29) y 250º párrafo primero, de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 2º.- Dispónese la disolución del Concejo Deliberante del Municipio de Iglesia, de conformidad a lo preceptuado en los Artículo 150º Inciso 29) y 250º párrafo primero, de la Constitución Provincial.


ARTICULO 3º.- La medida adoptada tiene por finalidad superar la crisis institucional suscitada en el Departamento Iglesia, en virtud de los graves conflictos surgidos entre ambos poderes (Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante) y alcanzar, en el marco constitucional, la necesaria gobernabilidad de las instituciones de dicho Municipio.

A los fines del párrafo precedente, todos y cada uno de los actos que ejecute la Intervención deberán estar directamente ordenados a la normalización y el pleno funcionamiento de la Comuna.

La medida de excepción dispuesta implica la remoción y separación del cargo del señor Intendente en ejercicio del Departamento Ejecutivo Municipal y la cesación en sus funciones de los señores Concejales miembros del Concejo Deliberante.-


ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial, en consecuencia con la presente Ley, designará un Interventor del Departamento Iglesia, con las facultades, poderes y alcances que establece esta Ley, de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

El Interventor designado asumirá la condición de agente del gobierno provincial en el Departamento Ejecutivo Municipal. En tal condición será civil, administrativa y penalmente responsable por su gestión en tanto dure la misma.-


ARTICULO 5º.- Es inherente al ejercicio de la Intervención el cumplimiento de las medidas propias de orden económico, social y administrativo que regulan la Constitución Provincial y la Ley N.º 6289 y su modificatoria Ley N.º 6752.-


ARTICULO 6º.- El Interventor deberá:

Asegurar la continuidad jurídica institucional del gobierno municipal, respetando y haciendo respetar su autonomía, de conformidad a la Constitución y leyes dictadas en consecuencia.

Realizar dentro de un plazo de sesenta (60) días de iniciada su gestión, un relevamiento general de carácter administrativo y contable para generar un dictamen final sobre la marcha de la gestión municipal, al momento de hacerse cargo de la intervención. De detectarse irregularidades, promover ante los órganos competentes, toda denuncia penal, administrativa o civil que pudiera corresponder.

Elaborar informes mensuales a la Cámara de Diputados, detallando los actos realizados, a los fines del cumplimiento de la presente.
A ese objeto dispondrá las medidas de control, contables, administrativas, técnicas, de gestión y de avance de obras que resulten necesarias para el cumplimiento de su mandato.-


ARTICULO 7º.- El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo el control de legitimidad del gasto efectuado por la Intervención, de conformidad con las previsiones del Artículo 256º de la Constitución Provincial. Dicho control será informado mensualmente a esta Cámara.

La gestión económico financiera de la Intervención, como asimismo el análisis de la oportunidad, del mérito y de la conveniencia de dicha gestión, es responsabilidad exclusiva de esta Cámara de Diputados, a cuyo efecto el Interventor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo precedente.-


ARTICULO 8º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su sanción.-


ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis.-