LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 11 de la Ley Nº 7.184 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 11.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Provincia de San Juan. La autoridad de aplicación queda facultada por esta ley para celebrar convenios de colaboración y asistencia con organismos o entidades oficiales nacionales, los que deberán ser aprobados por decreto del Poder Ejecutivo Provincial”.-


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil seis.-