LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRVOINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan al régimen instituido por la Ley Nacional N.º 25630, de Prevención de Anemias y Malformaciones del Tubo Neural.-

ARTÍCULO 2º.- La presente procura prevenir y disminuir la incidencia de malformaciones congénitas provocadas por una deficiencia de ácido fólico ante el mayor requerimiento del mismo durante el embarazo.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer la obligación de los miembros del Sistema de Salud Publica Provincial de Gestión Estatal, de prescribir ácido fólico a todas las mujeres en edad de concebir, como también las que se encontraren en estado de gravidez, conforme a las formas y necesidades de cada paciente en particular.
Los centros de salud privada implementarán los mecanismos necesarios a los fines del cumplimiento de esta Ley.-

ARTÍCULO 4º.- Provéase a través de la Secretaría de Salud Pública en forma gratuita en todos los centros de salud de su dependencia a todas las embarazadas y mujeres que planifican un embarazo, las dosis convenientes en cada caso de acuerdo al grado de riesgo, del suplemento vitamínico de ácido fólico para prevenir y evitar las consecuencias de su defecto.-

ARTÍCULO 5º.- Désele a la presente norma la más amplia difusión, a través de campañas publicitarias, con el fin de que la población en general tome conciencia de las virtudes del ácido fólico en la dieta diaria.-

ARTÍCULO 6º.- La Secretaría de Estado de Salud Pública, a través del área correspondiente, elaborará una cartilla explicativa de los beneficios del consumo de ácido fólico sobre la salud humana, la que remitirá al Ministerio de Educación a fin de que este proceda a incorporarla a los contenidos curriculares de Ciencias Naturales, Biología y materias conexas con Educación para la Salud.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis.-