LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La Subsecretaría de Medio Ambiente, a través de Fiscalía de Estado, por el procedimiento que establece el Código Tributario de la Provincia de San Juan en el capítulo “De la Ejecución Fiscal” y subsidiariamente por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minas de la Provincia, requerirá a los obligados, el pago de las tasas ambientales, tasas de evaluación y fiscalización y multas en mora, contenidas en resoluciones firmes, de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 6571 y sus modificatorias; Decreto Reglamentario N.º 2067-97; Ley N.º 6665, su modificatoria; Ley N.º 7802 y Decreto Reglamentario N.º 1211-07.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Subsecretaría de Medio Ambiente, para confeccionar el Certificado de Deuda, que servirá de suficiente Título Ejecutivo, el que será firmado por el Subsecretario de Medio Ambiente y la persona a cargo del Departamento Contable de esa repartición. El certificado deberá además contener:

a) La denominación “Certificado de Deuda”;
b) La indicación del lugar y la fecha en que el Certificado ha sido creado;
c) Número de Certificado y Serie;
d) El nombre de la persona deudora y su domicilio;
e) Naturaleza del crédito y su importe.-


ARTÍCULO 3º.- Los importes percibidos, deberán ser depositados en la Cuenta Especial N.º 1793/4, “Fondo Fomento Ambiental”, abierta para tal fin, prevista en la Ley N.º 6634.-


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.-