LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 7 567, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTICULO 6º.- El agente financiero del Estado Provincial deberá presentar en forma mensual al Ministerio de Hacienda y Finanzas, una rendición de cuentas integral sobre el estado de fondos y su evolución, acompañando detalle de todas las inversiones realizadas, los rendimientos generados en el período respectivo, los gastos asociados incurridos y el saldo de la cuenta y/o de otros activos financieros que lo integren, valuados a precios de mercado. La rendición de cuenta deberá ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado cada mes calendario y se entenderá rechazada si no se expidiere por escrito, dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la misma. Podrán las partes, dentro del vencimiento de este término, acordar prórrogas para expedirse.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá remitir copia de la rendición de cuenta integral, trimestralmente, con todos sus anexos al Poder Legislativo de la Provincia”.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete.-