Exceptúa al Ministerio de Salud Pública a los hospitales, centros y establecimientos de salud incluidos en el Programa instaurado por Ley N° 7573; de las previsiones establecidas por Ley N.º 6458 y sus modificatorias.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de las previsiones de la Ley N° 6458 y sus modificatorias, al Ministerio de Salud Pública, como así también, a los hospitales, centros y establecimientos de salud incluidos en el Programa de Descentralización de Centros de Atención de la Salud de Gestión Pública, instaurado por Ley N° 7573.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-