Presupuesto Ejercicio Fiscal Año 2010.

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y : 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL ($ 4.261.121.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentraliza-dos y Fondos Fiduciarios) y en PESOS CIENTO SETENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 170.547.000), las Aplicaciones Finan-cieras para el Ejercicio Fiscal Año 2010, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. 

 

 

EROGACIONES

EROGACIONES

 

F  I  N  A  L  I  D  A  D  E  S

 

DE 

TOTAL

 

CORRIENTES

CAPITAL

 

GASTOS

1 - Administración Gubernamental

 

1.158.392.500

 

253.147.000

 

1.411.539.500

2 - Seguridad

      224.265.000

        421.000

224.686.000

3 - Servicios Sociales

1.583.032.000

587.326.000

2.170.358.000

4 - Servicios Económicos

232.045.500

174.951.000

406.999.500

5 - Deuda Pública (Intereses de la

      Deuda)

47.541.000

0

47.541.000

                                    SUB-TOTAL

3.245.276.000

1.015.845.000

4.261.121.000

APLICACIONES FINANCIERAS

Deuda Pública (Amortización Deuda)

 

 

 

153.597.000

Servicios Económicos (Devolución        de Préstamos)

 

 

 

16.950.000

TOTAL

3.245.276.000

1.015.845.000

4.431.668.000

 

ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS CUATRO MIL SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL ($ 4.077.615.000), el Cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administración Pública Provincial, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

Ingresos Corrientes                                    3.534.014.000

Recursos de Capital                                       543.601.000

SUBTOTAL                                                  4.077.615.000

Fuentes Financieras                                      354.053.000

TOTAL                                                           4.431.668.000

ARTÍCULO 3º.- Fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 588.227.000) los importes correspondientes a Erogaciones Figurativas (que se incluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial y Fondos Fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.


ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Resultado Financiero sin Erogaciones Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

CONCEPTO

IMPORTE

 

Erogaciones Corrientes y de Capital (Artículo 1º)

 

4.261.121.000

 

Recursos Corrientes y de Capital (Artículo 2º)

 

4.077.615.000

 

RESULTADO FINANCIERO SIN FIGURATIVOS

 

-183.506.000

 

 

 

 Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente detalle:

FUENTES FINANCIERAS 354.053.000
     Disminución de la Inversión Financiera 2.931.000
     Endeudamiento Público 351.122.000
APLICACIONES FINANCIERAS 170.547.000
      Inversión Financiera 16.950.000
       Amortización de la Deuda y Disminución
de Otros Pasivos 153.597.000
FINANCIAMIENTO NETO 183.506.000

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación deba efectuarse total o parcialmente en Ejercicios posteriores.


ARTÍCULO 6º.- La cantidad de cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.


ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Artículo 1°.
  Asimismo, cuando los Recursos Corrientes y de Capital y/o las Fuentes Financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, las Fuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el Equilibrio Presupuestario.
  El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificacio-nes de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en el Artículo 6°.


ARTÍCULO 8º.- Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del Estado y Reembolso de Préstamos de la Administración Central y los Remanentes de Ejercicios Anteriores del Sector Público Provincial, ingresarán al Tesoro Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2010, con destino al financiamiento de Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo determine.
  Quedan excluidos de esta facultad:

a) Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;
b) Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”; 
c) Los Recursos previstos por la Ley N.º 6792; de Promoción Agrícola e Industrial;
d) Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; y
e) Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.


ARTÍCULO 9º.- Para las Erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de los servicios prestados.


ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Resoluciones o Convenios, tanto con la Nación o Entes del Gobierno Nacional, como con los Organismos Financieros Internacionales, con vigencia en el ámbito Provincial.
  Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el Equilibrio Presupuestario.


ARTÍCULO 11.- Las Erogaciones a atender con Recursos y/o Fuentes Financieras con Afectación Específica (cuyo destino presupuestario no podrá transferirse), deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de Recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1° de la presente Ley.


ARTÍCULO 12.- En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos.


ARTÍCULO 13.- Los Organismos que perciban Recursos Figurativos autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal Contribución Figurativa del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de Recursos Propios en cantidad suficiente. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los Recursos Afectados.


ARTÍCULO 14.- Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a adecuar las remuneraciones en sus respectivos ámbitos.
  Facúltase al Poder Ejecutivo, a otorgar beneficios sociales y prestaciones no remunerativas, en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias.
  Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa y Financiera.


ARTÍCULO 15.- Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de Gastos a cargo del Estado Provincial, los importes que se indican a continuación:

 

CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL

     IMPORTE

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Fondos Propios Boletín Oficial Ley N.º 6109

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

Dirección de Tránsito y Transporte Ley N.º 6137

Fondo Provincial para la Vivienda Social (Lote Hogar)

 

 

 

 

250.000

 

 

390.000

15.000.000

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

SECRETARÍA DE MINERÍA

Dirección de Minería                                                               

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

Instituto Provincial de la Vivienda

 

 

 

 

44.000.000

 

 

110.000

 

 El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las mayores recaudaciones y/o Economías de Ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2010.
  El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas los importes no ingresados oportunamente.


ARTÍCULO 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos, con las limitaciones dispuestas por los Programas de Asistencia Financiera, u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por Leyes Provinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N.º 23548) o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya, o ceder en pago los fondos antes indicados.
Cuando el monto de la Fuente de Financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189, Inciso 18), de la Constitución Provincial.
Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de crédito público para reestructurar y/o canjear la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique su regularización o un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.


ARTÍCULO 17.- Autorízase, durante el Ejercicio Fiscal 2010, al Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a utilizar financiera y transitoriamente, hasta el ochenta por ciento (80%) los fondos, afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida; rindiendo cuenta documentada, en los términos del Artículo 44 de la Constitución Provincial.
Esta autorización no comprende:

a. Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;
b. Los fondos destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”;
c. Los recursos previstos por la Ley N.º 6792, de Promoción Agrícola e Industrial;
d. Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; y
e. Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.


ARTÍCULO 18.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial (Administración Pública Provincial), al pago de una suma de dinero, o cuando sin pronunciamiento judicial, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio Año 2010 se establece como límite máximo en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) en Obligaciones a Cargo del Tesoro, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con setenta (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. El uso de la partida será reglamentado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.
Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente.
Deberá tenerse presente lo establecido en la Leyes de Emergencia Administrativa o Financiera que existieren.

ARTÍCULO 19.- Prorrógase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2010, el plazo contenido en el Artículo 5º, de la Ley N.º 6691, modificatorias y complementarias y la Ley N.º 7571 y sus modificatorias.


ARTÍCULO 20.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley N.º 6905, de Administración Financiera.
Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente, exceptúase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia Pública en vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la readecuación, reubicación o designación del personal que se considere necesario.


ARTÍCULO 21.- Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y Recursos previstos en la estructura proyectada en el presente Presupuesto (Proyecto TRADFIN-Transformación de la Administración Financiera), algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su concreción, o se opusieran a lo prescripto por la Ley Nacional N.º 25917 de Responsabilidad Fiscal, en cuanto a la homogeneización de la información, el Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas.


ARTÍCULO 22.- Mantiénese la vigencia de la modificación al Inciso 3) del Artículo 37 de la Ley N.º 6905, introducida por el Artículo 22 de la Ley N.º 7779, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3) Los cambios que impliquen incrementar gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, que superen el porcentaje fijado en el Presupuesto”.


ARTÍCULO 23.- A partir de la vigencia del Artículo 37 de la Ley N.° 6905 de Administración Financiera, fíjase en el UNO POR CIENTO (1%) del Total del Presupuesto, el porcentaje previsto en los Incisos 3) y 4), por cada modificación.


ARTÍCULO 24.- Suspéndase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2010, la Ley N.º 6378.


TÍTULO II
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

ARTÍCULO 25.- Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

ARTÍCULO 26.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL ($ 2.310.000) la cifra hasta la cual se podrá otorgar Aportes a Municipios, la que se encuentra incluida en la Partida de Gastos “Otras Transferencias a Municipalidades”. El citado monto será distribuido en concepto de Ayuda Financiera para el pago de la “Bonificación por Zona Desfavorable”, conforme a las Normas Legales y Convenios vigentes.


ARTÍCULO 27.- Fíjase para el Ejercicio Financiero Año 2010 en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 320.000.000), el monto de transfe-rencias a Gobiernos Municipales por Coparticipación de Impuestos.
Este monto está integrado y será distribuido conforme al siguiente detalle:
a) PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 287.000.000), que se distribuirán según lo dispuesto en Planilla Anexa.

b) PESOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 33.000.000), a distribuir en la misma proporción a la participación con la que finalizó cada municipio en el año 2009.
Para tener derecho al monto establecido en el Inciso b), precitado, los Municipios y la Provincia deberán formalizar un Convenio a través del cual, los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) A brindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia.
b) Contener el Gasto en Personal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales.
c) Mantener congeladas las vacantes de cargos políticos y no políticos al 31 de diciembre de 2003.
d) Mantener la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional N.º 25917);
e) Adherir a la Ley Provincial de “adhesión a la modificación” del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional N.º 26350).

Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias Municipales, en la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000), con la finalidad de asistir a los municipios, en casos de emergencia económica, social o institucional. Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos que fije la reglamentación.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente artículo sin modificar el Equilibrio Presupuestario.


TÍTULO III
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y
FONDOS FIDUCIARIOS

ARTÍCULO 28.- Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.


TÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

ARTÍCULO 29.- A los fines de la determinación de los porcentajes fijado por las Leyes N.° 6119 y 6175, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:
a. Los Aportes a Municipios.
b. Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones.
c. Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con Afectación Específica y las Erogaciones de los Organismos pertene-cientes al Artículo 11 de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2004 y anteriores.
d. Servicios Nacionales Transferidos y Necesidades Básicas Insatisfechas.
e. Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.


ARTÍCULO 30.- Fíjase en PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 134.658.000), el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, siendo el total del Presupuesto, el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al SEIS CON CERO CINCO por ciento (6,05 %).


ARTÍCULO 31.- Fíjase en PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 42.965.000), el Presupuesto del Poder Legislativo, el que se establece en Planillas Anexas, equivalentes al DOS CON CERO UNO por ciento (2,01%).


ARTÍCULO 32.- Las Transferencias referidas a los Artículos 30 y 31, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los artículos citados anteriormente.


ARTÍCULO 33.- Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a modificar las Planillas Anexas, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 30 y 31 de la presente Ley, pudiendo reformular su propio presupuesto si así resultara necesario. Dispónese un adicional no remunerativo y no bonificable en concepto de gastos de representación al Presidente Nato, a los Diputados, Secretario Administrativo y Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados, Secretarios de Bloque y Directores de Bloque, equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de la totalidad de sus respectivas remuneraciones brutas. La partida correspondiente a este adicional, no está comprendida en el presupuesto asignado al Poder Legislativo por el Artículo 31, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente párrafo.


TÍTULO V
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
OBRAS SOCIALES
ARTÍCULO 34.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2010 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

OBRAS SOCIALES

IMPORTES

TOTAL OBRAS SOCIALES

231.796.000

Dirección de Obra Social de la Provincia

        219.217.000

Dirección del Programa Federal de Salud (PRO.FE.)

12.579.000

 En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales y Transferencias, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.
  La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.


TÍTULO VI
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
OTROS ENTES

ARTÍCULO 35.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2010 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

OTROS ENTES

IMPORTES

TOTAL OTROS ENTES

109.031.000

Caja de Acción Social de la Provincia

49.797.000

Caja Mutual de la Provincia

59.234.000

En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales y Transferencias, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.
  La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.


TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 36.- Se deberá presentar ante el Consejo Federal de Responsabi-lidad Fiscal, durante el Ejercicio 2010, un cronograma de actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran pendientes, para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General y la finalización de dicho proceso de inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nacional N.º 25917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
ARTÍCULO 37.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a limitar los compromisos en función de lo efectivamente recaudado durante el Ejercicio o proveniente de Ejercicios anteriores.


ARTÍCULO 38.- Mantiénese la vigencia del Artículo 29 de la Ley N.º 7568, con la modificación introducida por el Artículo 29 de la Ley N.º 7667.


ARTÍCULO 39.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de diciembre del año dos mil nueve.