Prorroga la vigencia de la Ley N.° 7955, referida a juicios hipotecarios, hasta el 31 de diciembre de 2012.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 7955 en todos sus términos, hasta el 31 de diciembre del año 2012.

ARTICULO 2º.- Suspéndense los procesos de ejecución por cobro de honorarios en los mismos términos que establece la Ley N.º 7955 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.