Retrotrae al dominio del Estado Provincial, un inmueble en el Depto. Rivadavia, donado a la Mutual de Personal de la Gobernación. Deroga la Ley Nº 6825.-

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1°.- Retrotraer al dominio privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N.º 3046 el inmueble ubicado en el Departamento Rivadavia, en las Playas del Río San Juan, Nomenclatura Catastral N.º 02-20-550750, a nombre de la Mutual de Personal de la Gobernación, donado por Ley N.° 6825 del año 1997, el cual fue inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real N.º 02-5988, año 1998, con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro al Nº 02-1133-69, Lote “B”, que mide: al NORTE: Con Playas del Río San Juan y mide dos líneas 607,75 m y 216,70 m; SUR: Con fracción “A 2” mide 450 m, 60 m y 409,54 m.; Al ESTE: Con Playas del Río San Juan mide 180,25 m. OESTE: Con terrenos de la Provincia, mide 30.05 m; Superficie: según título y mensura de 10 ha 4.343,60 m2.-

ARTICULO 2°.- Derógase la Ley N.º 6.825.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.-