Retrotrae en cumplimiento de lo establecido en el art.53º de la Ley N.º 3046, el inmueble ubicado en el Departamento Capital, en calle Pedro de Valdivia y Avda. L.N. Alem s/n  donado por Ley Nº 6899 a la Asociación Civil "Barrio Manantial", Deroga Ley Nº 6899.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Retrotraer al Dominio Privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N.º 3046, el inmueble ubicado en el Departamento Capital, en calle Pedro de Valdivia y Avda. Leandro Alem s/n, cuya Nomenclatura Catastral N.º 01-61-550510 a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda, donado por Ley N.º 6899 a la Asociación Civil “Barrio Manantial”, inscripto en el Registro General Inmobiliario N.º 1381, Fº 81, Tº 14 Capital, año 1987, con Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro el N.º 01-20077-93, que mide al norte: 73,46m; sur mide 1,62m y 7,69m; este mide 100,63m; oeste mide 115,36m; superficie según título de 3766,73 m2 y según mensura 3766,73m2.-

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Ley N.º 6899.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.-