Prorroga hasta el 31-12-13, el Estado de Emergencia Pública de la Provincia de San Juan, Deroga el art. 13º de la Ley Nº 7459, Cesan 31-12-2011 los efectos de la Ley Nº  derogándose a esa fecha las previsiones del artículo 11º de la Ley N.º 7668, Incorpora lo establecido en el art 12º de la Ley Nº 7668 definitivamente a la Ley Nº 5557. Prorroga desde el 1-1-2012 y hasta el 31-12-2015, la Emergencia Habitacional, dispuesto por Ley Nº 7491, que implementa el Plan Provincial de Vivienda Digna – Techo Seguro”.
Prorroga desde el 1-1-2012 y hasta el 31-12-2013, la Emergencia de los Servicios de Seguridad que prestan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, declarado por Ley Nº 7906, prorrogada por Ley N.º 8095.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde el 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la declaración del Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, dispuesto por Ley N.º 7459, prorrogada por Leyes Nos 7668, 7855 y 8095 y sus modificatorias Leyes Nos 7801 y 7976, con las reformas que se prevén en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el Artículo 13 de la Ley N.º 7459, prorrogado por las Leyes Ns. 7668; 7855 y 8095 y su modificatoria Ley N.º 7805.

ARTÍCULO 3º.- Derógase a partir del 1º de enero del año 2012 la Ley N.º 7571 y su modificatoria Ley N.º 7823.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 7668 queda definitivamente incorporado a la Ley N.º 5557.

ARTÍCULO 5º.- Prorrógase desde el 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la declaración del Estado de Emergencia Habitacional, dispuesto por Ley N.º 7491, que implementa el Plan Provincial de "Vivienda Digna – Techo Seguro".

ARTÍCULO 6º.- Prorrógase desde el 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la declaración del Estado de Emergencia de los Servicios de Seguridad que prestan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, declarado por Ley N.º 7906, prorrogada por Ley N.º 8095.

ARTÍCULO 7º.- Prorrógase desde el 1º de enero del año 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la excepción dispuesta en el Artículo 1º de la Ley N.º 8225.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.