Ley de Necesidad y Urgencia: Acordar un subsidio por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO a los municipios de la Provincia. RATIFICADA POR RES. Nº 09/12 Pub.04-07-12.

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 40.777.275,00) a los municipios de la Provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá el subsidio acordado por el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y elévese esta ley a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157 de la Constitución Provincial; y publíquese en el Boletín Oficial.

----------0o0----------

Sancionada por el Poder Ejecutivo a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.