Dona un inmueble a la Asociación Civil de Ayuda a las Personas Discapacitadas. (ACIAPED).

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :  

 

ARTÍCULO 1º.­         Exceptúase del cumplimiento del Artículo 13, Inciso b) de la Ley N.º 7154, al cargo impuesto por el Artículo 3º de la Ley N.º 7423 y establécese que el plazo comience a regir a partir de la sanción de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º.-        Modifícase el Articulo 4º de la Ley N.º 7423, el que quedará redactado de la siguiente forma:         

            “ARTICULO 4º.-      VALOR DEL CARGO.Déjase establecido como condición de la donación que el valor de las obras a ejecutar en el terreno donado, deberá alcanzar por lo menos el duplo del valor real del mismo, que asciende a la suma de PESOS CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS ($102.400,00), según Acta N.º 1406, Acuerdo N.º 4684, de fecha 18 de diciembre del año 2012 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia”. 

ARTÍCULO 3º.-        Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno comunique al Registro General Inmobiliario a  sus efectos.

ARTÍCULO 4º.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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                                   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.