Prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2017, lo dispuesto en la Leyes N.º 1266-P. y 792-P - Emergencia Habitacional en todo el ámbito de la Provincia de San Juan.

LEY N.º 1555-P

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde el 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, lo dispuesto en la Ley N.º 1266-P.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase, desde el 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, la declaración del Estado de Emergencia Habitacional en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, dispuesto por la Ley N.º 792-P.

ARTÍCULO 3º.- La presente ley es de orden público.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Mario Alberto Herrero Dr. José Rubén Uñac
Secretario Legislativo Vicepresidente Primero
Cámara de Diputados Cámara de Diputados