LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Titularízase por esta única vez a los docentes interinos que se desempeñan en las Escuelas Agrotécnicas, ex dependientes de la Dirección Nacional de Educación Agropecuaria - CONET -, transferidas al Ministerio de Educación de la Provincia y que al 15 de febrero de 1992 revistaban en cargos de Directores, Coordinadores Generales de Actividades Prácticas, Regentes de Estudio, Jefes Sectoriales de Actividades Prácticas, Jefes de Preceptores y Jefes de Laboratorio.-

ARTICULO 2º.- Para acceder a los beneficios de la titularización, dispuesta en el Artículo 1º, deberá acreditarse que a la fecha de promulgación de la presente Ley, se reúnan los siguientes requisitos:

a.- Encontrarse en docencia activa.

b.- Una antigüedad mínima total de diez (10) años en la modalidad agrotécnica, de los cuales tres (3), como mínimo, deben ser en el cargo a titularizar.

c.- No registrar antecedentes penales y/o sanciones disciplinarias que impidan la titularización dispuesta.

d.- Salud psicofísica y certificado de antecedentes otorgados por autoridad competente.-


ARTICULO 3º.- El docente comprendido en el Artículo 2º que posea
dos (2) o más cargos interinos, podrá titularizar por la vigencia de la presente Ley sólo uno, pudiendo optar por aquél que titularizará.-


ARTICULO 4º.- Quien acceda a titularización de acuerdo a lo
preceptuado en esta Ley, no tendrá derecho a solicitar ningún tipo de traslado, hasta cumplidos dos (2) años de su titularización.-


ARTICULO 5º.- Esta Ley deberá ser reglamentada dentro de los
sesenta (60) días de su promulgación.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-