EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Establécese la siguiente reglamentación del TITULO II "DE LA EMERGENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA" correspondiente a la Ley Nº 6.569:

"ARTICULO 34º.- 

Inciso a) Sin reglamentar.

Inciso b) Sin reglamentar.

Inciso c) Sin reglamentar.

Inciso d) Crédito autorizado para el ejercicio 1994, será el crédito comprometido hasta el 02-12-94, fecha de vigencia de la Ley, o el establecido en ella, el que sea mayor.

Inciso e) Sin reglamentar.

Inciso f) La suspensión dispuesta tiene como objeto la revisión de las contrataciones en trámite, a fin de determinar la oportunidad, mérito y conveniencia en la prosecución de las mismas y si se encuentran alcanzadas por algunas de las prohibiciones o limitaciones del Título II de la Ley Nº 6.569.
Las contrataciones que resulten indispensables e ineludibles a fin de asegurar el normal funcionamiento del Estado, como así mismo las contrataciones referidas a concesiones, privatizaciones, ventas o prestaciones de servicios por parte del Estado, que no impliquen erogaciones que por su magnitud afecten la política de contención del gasto público, no se encuentran alcanzadas por esta disposición.

Inciso g) Sin reglamentar.

Inciso h) La limitación del cincuenta por cinto (50%) se aplicará sobre los saldos disponibles a la fecha de vigencia de la Ley (02-12-94) de los créditos presupuestarios autorizados.

Inciso i) La prohibición dispuesta está referida exclusivamente a las contrataciones de servicios personales, bajo la modalidad de contratos de locación de servicios y a las contrataciones de servicios no personales, bajo la modalidad de estudios de consultores y/o locación de obra intelectual.
La expresión "Servicios no Personales" utilizada en este inciso, no está referida a la Partida Presupuestaria "Servicios No Personales".

Inciso j) La limitación del cincuenta por ciento (50%) se aplicará sobre los saldos disponibles a la fecha de vigencia de la Ley (02-12-94) de los créditos presupuestarios autorizados.

Inciso k) La limitación del cincuenta por ciento (50%) se aplicará sobre los saldos disponibles a la fecha de vigencia de la Ley (02-12-94) de los créditos presupuestarios.

Inciso l) La suspensión establecida comprende exclusivamente al régimen de dedicaciones exclusivas y semi-exclusivas previstas en el Decreto Acuerdo Nº 522-92 y modificatorias y a los servicios extraordinarios previstos en el Artículo 27º, Inciso b) de la Ley Nº 3.816 y modificatorias.
El Grado A, previsto en el Artículo 4º del Decreto Acuerdo Nº 25/94, se encuentra alcanzado por esta prohibición, conforme con lo expresado en el último párrafo del Artículo 5º y 8º de la norma citada, siempre y cuando no se excedan los cincuenta (50)
kilómetros del lugar habitual de trabajo.

Inciso m) Sin reglamentar.

Inciso n) Sin reglamentar.

Inciso ñ) La prohibición de cubrir las vacantes existentes a la fecha de vigencia de la Ley, sino también las que por cualquier causa se produzcan en la Planta Permanente y/o Plantas Transitorias. Las excepciones a esta prohibición se realizarán por Ley.
La prohibición también alcanza a promociones, reubicaciones, recategorizaciones, subrogancias y toda otra modificación que importe un incremento de las erogaciones o impida una economía presupuestaria y financiera.
Cuando sea indispensable asignar funciones por vacancia del cargo o por ausencia de su titular, las mismas se encomendarán a personal de igual o superior categoría, sin excepción alguna.

Inciso o) Sin reglamentar.

Inciso p) Sin reglamentar.-


ARTICULO 35º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 36º.- La reducción en un cincuenta por ciento
(50%) de los beneficios tributarios, alcanza exclusivamente a los consagrados en las Leyes que a continuación se detallan: Nºs. 4.762; 4.771; 5.105 y modificatorias; 5.107 y modificatorias; 6.280; 6.378; 6.449; 6.456 y 6.489.

ARTICULO 37º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 38º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 39º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 40º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 41º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 42º.- Sin reglamentar.


ARTICULO 2º.- La presente Ley es reglamentaria del Título II "DE
LA EMERGENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA" de la Ley Nº 6.569, y tendrá vigencia a partir del día 02 de diciembre de 1994.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese, elévese esta Ley a la Cámara de
Diputados de la Provincia, a los fines de los Artículos 156º, Inciso 3); 160º y 189º, Inciso 18) de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial, a los dieciséis días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-