LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.040, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de dona ción al Sindicato Unión Obreros Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo (con destino a la Seccional San Juan), un terreno propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Departamento Chimbas, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 08-20-420580 e individualizado como Fracción I, en el plano de mensura registrado en la división de Geodesia y Catastro en expediente Nº 08/2699/89, inscripto en el Registro Inmobiliario bajo el Nº 1180, Fº 80, Tº 12, año 1983, Dominio Privado Provincial, cuyos límites, medidas y superficie son las siguientes: NORTE: Avda. Costanera Almirante Brown, puntos 2-3, mide 15,48m; 3-10 mide 283,67m; SUR: Calle J. Fernández, puntos 11-6, mide 424,04m; 6-7, mide 47,84m; 7-8, mide 35,95m; 8-9, mide 12,22m; 9-1, mide 24,20m; ESTE: Fracción II, Nomenclatura Catastral 08-20-440650, puntos 11-10, mide 314,14m; Avda. Costanera Almirante Brown, mide 431,18m; encierra una superficie según mensura de once hectáreas, cinco mil metros cuadrados (11 Has, 5.000 m2)".-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-