LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Vivienda (Institu to Provincial de la Vivienda) para transferir en carácter de donación al Arzobispado de San Juan de Cuyo, la fracción de terreno ubicada inmediatamente como continuación del terreno ya transferido por Ley Nº 5.883, donde se está construyendo la Capilla de Nuestra Señora del Valle, en Avda. Libertador General San Martín y calle Balcarce, del Departamento Santa Lucía.-

ARTICULO 2°.- Dicho terreno a ceder, será destinado a despacho y oficinas parroquiales; anexos sanitarios para ambos sexos; instalación de boys scout y espacios abiertos para recreación; patios y jardines, atrio frentista, concentraciones, entrada vehícular u otros. Todo ello, en razón de las exigencias del Código de Edificación de la Provincia de San Juan.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro.-