LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1994 la vigencia de la Ley Nº 6.328, facultándose al Departamento de Hidráulica a recibir en pago del canon de riego y tasas retributivas de los servicios hídricos, los respectivos créditos documentados que a tal efecto emita dicho organismo, en concepto de materiales y transporte empleados por los regantes para la ejecución de los trabajos de monda.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.-