LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 01418-96 de fecha 8 de octubre de 1996, por el cual se ratifica el Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto el 16 de julio de 1996, entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio del Interior de la Nación, por el cual la Provincia accede al préstamo otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- (Contrato de Préstamo Nº 3877-AR), en el marco de la segunda etapa del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 6.136.-

ARTICULO 2º.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la Ley Nº 3.969, todas las adquisiciones que se efectúen con los fondos de dicho préstamo en el marco de la segunda etapa del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis.-