LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Banco Provincial de Drogas Oncológicas.-

ARTICULO 2º.- La Secretaría de Salud Pública deberá proveer las medidas necesarias para asegurar, en forma permanente, el stock mínimo, según tasa de uso, de aquellos fármacos específicos.

Asimismo, deberá adquirir directamente en laboratorios, sin intermediarios y por el procedimiento de licitación realizada por la Comisión Adjudicaciones del Hospital Marcial Quiroga, las drogas destinadas a tratamientos diversos.-


ARTICULO 3º.- Los pacientes de escasos recursos económicos y sin cobertura social permanente, recibirán en forma gratuita el beneficio de la provisión de drogas oncológicas. Este beneficio comprenderá tanto a pacientes ambulatorios como a internados en instituciones oficiales.-


ARTICULO 4º.- El Presupuesto General Anual de la Provincia, deberá contemplar una partida específica por un monto, como mínimo, de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00), para atender las finalidades de la presente Ley.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.-