LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA L E Y:

ARTICULO 1º.- Instálese un quirófano en el Hospital "Dr. Alejandro Albarracín" de la Villa San Agustín del Departamento Valle Fértil .-

ARTICULO 2º.- El quirófano mencionado en el Artículo anterior, deberá ser acompañado con todo el instrumental técnico necesario para un correcto funcionamiento en lo que se refiere a cirugía menor.-


ARTICULO 3º.- La instalación del quirófano estará a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública, que a su vez atenderá, con sus recursos, los gastos que demande el cumpli¬miento de la presente Ley.-


ARTICULO 4º.- La Secretaría de Estado de Salud Pública, afectará el equipo de cirugía interzonal para las interven¬ciones quirúrgicas programadas .-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-