LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a transferir en carácter de donación, a favor del Arzobispado de San Juan de Cuyo, un inmueble ubicado en calles Ramiro Cano; Zabala y Perón, Barrio Parque Rivadavia Norte, Departamento Rivadavia, identificado en el plano de mensura Nº 02-4865/97, como Lote Nº 2, con nomenclatura catastral 02-27-720450, con los siguientes límites, medidas lineales y superficie: NORTE: Con calle Ramiro Cano, puntos 5-6, mide 65,12 m.; SUR: Con calle Perón, puntos 1-2, mide 38,87 m.; ESTE: Con calle Zabala, puntos 1-6, mide 56,34 m. y OESTE: Con Lote Nº 1, puntos 2-5, mide 50,00 m.; superficie según mensura y título: 2.599,67 m2.-

ARTICULO 2º.- Por Escribanía del Instituto Provincial de la Vivienda, se procederá a confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio.-

ARTICULO 3º.- La presente donación se efectúa con cargo a que el beneficiario construya en el inmueble objeto de esta Ley, una capilla, en un plazo no mayor de tres (3) años, conforme a la Ley Nº 3.046.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-