LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo otorgará la concesión del servicio de transporte colectivo de pasajeros, el que vinculará entre sí las distintas localidades de los Departamentos Calingasta, Iglesia, Jáchal y de éstos entre sí, exclusivamente.-

ARTICULO 2º.- Tendrán preferencia los empresarios y/o inversio nistas radicados o que presten servicio en la zona.-

ARTICULO 3º.- Exímese de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza, a las empresas que resulten adjudicatarias, por la actividad, por los bienes que afecten y los ingresos que obtengan. Invítase a los Municipios consignados a adoptar medidas promocionales equivalentes.-


ARTICULO 4º.- Lo establecido se encuadra en las prescripciones y objetivos de la Ley Nacional Nº 18.575, el Decreto Nacional Nº 2.336/78 y la Ley Provincial Nº 6.280.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------=*=*=*=----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.-