LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TITULO I

PRORROGA DE LA EMERGENCIA

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1999, el Estado de Emergencia Financiera y Administrativa, declarado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.606 y prorrogado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.712, y Artículo 1º, de la Ley Nº 6.795, para la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, Dirección de Obra Social y Caja de Seguro Mutual, Vida e Invalidez. Esta Ley es aplicable a todos los organismos mencionados, aún cuando sus estatutos, cartas orgánicas, leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las delicadas circunstancias financieras, de seguridad social y de estructura administrativa que la Provincia padece.-

ARTICULO 2º.- Dispónese la inembargabilidad mientras dure la emergencia declarada en el Artículo anterior, de todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación y bienes del Estado Provincial y de todos los entes enumerados en el Artículo 1º de la presente, debiendo los Tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieran trabado y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento, a las cuentas bancarias de origen.-

 

ARTICULO 3º.- Suspéndense hasta el 30 de noviembre de 1999, todos los procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia y demás organismos comprendidos en esta Ley.-

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 4º.- Invítase a los Municipios, cuando las circunstan cias lo aconsejen, a adherir a las disposiciones establecidas en el TITULO I de la presente.-


ARTICULO 5º.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1º dejunio de 1998.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.-