LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Agrégase al Artículo 28º, Inciso 2), de la Ley Nº 6.140, Código Procesal Penal, como párrafo final, el siguiente:

"... y en los delitos culposos en general".-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.-