LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial reubicará a los empleados de la ex Caja de Jubilaciones de la Provincia, hoy Unidad de Control Previsional, que no fueren absorbidos por la A.N.Se.S., en organismos provinciales, garantizando la actual situación laboral y salarial establecida por la Ley Nº 5.571.-

ARTICULO 3º.- La presente Ley se encuadra dentro del Artículo 

156º, Inciso 1º, de la Constitución Provincial.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve.-