LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase como Inciso e) del Artículo 374º de la  Ley Nº 3.908, Código Tributario, el siguiente:

"Inciso e) Los inmuebles de propiedad del Instituto Provincial de la Vivienda y los terrenos adquiridos o que se adquieran por el mencionado Instituto que deban escriturarse a su nombre, y que se destinen únicamente a la construcción de viviendas".-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve.-