LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exímase al Contrato de Compraventa de las acciones clase "C" de Energía San Juan S.A., del impuesto de sellos, previsto en el Código Tributario (Ley Nº 3.908 y sus modificatorias).-

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve.-