LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 264º, de la Ley Nº 4.392, y su modificatoria, Ley Nº 4.526, Código de Aguas de la Provincia y Artículo 409º, de la Ley Nº 3.908, Código Tributario y sus modificatorias, al Departamento de Hidráulica para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasa retributiva de los servicios hídricos con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho organismo, por trabajos de monda, reparación de cauces de riego, mantenimiento o limpieza de drenes y desagües que se programen para el año 2001. El Departamento de Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales (acero de construcción, combustible, cemento), mano de obra, horas máquina, fletes por transporte de personal, materiales y productos de monda, tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como los llevados a cabo por la repartición en forma indistinta.-

ARTICULO 2º.- El Departamento de Hidráulica establecerá el precio de lo 

detallado en el Artículo 1º, que constituirá el crédito para el contribuyente.
Las contrataciones se harán de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley de Contabilidad vigente.
Facúltase al Departamento de Hidráulica a optar por la contratación en forma directa cuando el monto de las mismas no supere cuatro (4) veces lo establecido por el Poder Ejecutivo a tal fin.-

ARTICULO 3º.- El Departamento de Hidráulica establecerá los 

procedimientos para la aplicación y control de lo dispuesto en la presente Ley y producirá un informe al 30 de noviembre de cada año sobre la totalidad de contrataciones efectuadas, detalladas por concepto y Departamento, que dieran origen a créditos fiscales emitidos como consecuencia de la presente.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.-