LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

RECTIFICA LA LEY N° 7.008 DE NECESIDAD Y URGENCIA

QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE FORMA:

ARTICULO 1º. - Exceptúase de las disposiciones de las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas, para realizar contrataciones a los Ministerios de Educación y de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente. La excepción dispuesta será por el término de noventa (90) días y por un monto de hasta Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000,00) y con el fin de proceder a la reparación y/o ampliación de edificios escolares.-

ARTICULO 2º.- Para proceder a las contrataciones objeto de la presente Ley deberán cumplirse, como mínimo , con los siguientes requisitos :

a) De la Publicación :

1) Publicación de las obras a contratar por dos (2) días en el diario local.

b) De los oferentes :

1) Inscripción en el Registro de Constructores de Obras Públicas.
2) Garantía de la oferta.-


ARTICULO 3º.- Las empresas adjudicatarias no podrán ceder o transferir por
cualquier acto jurídico la adjudicación del contrato de obra pública ; podrán subcontratar hasta un máximo del treinta por ciento (30%) de la totalidad del valor de la obra.-


ARTICULO 4º.- Los requisitos establecidos en los Artículos 2º y 3º, serán
exigibles a partir de la sanción de la presente.-

Continuación de la Ley Nº 7.008-RECTIFICADA.-

ARTICULO 5º.- Autorízase a los Ministerios de Educación y de Obras, 

Servicios Públicos y Medio Ambiente, para utilizar transitoriamente los fondos del Plan Social Educativo u otro, que aseguren el cumplimiento de la presente Ley.-


ARTICULO 6º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia,
encontrándose comprendida en las disposiciones del Artículo 157º, de la Constitución Provincial.-


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Rectificada por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil.-