LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase, en carácter de donación y para ser inscripto al dominio privado de la Cooperativa Agropecuaria Caprina “Martín Fierro” Ltda., inscripta por Resolución Nº 1.771, del I.N.A.C., las fracciones de terrenos del plano de mensura y loteo 13-3.311-99, que a continuación se identifican: Lote Nº 1 con N.C. 13-84-820010 con una superficie de 2.500 m2 según mensura; Lote Nº 2 con N.C. 13-84-830030 con una superficie de 2.500 m2 según mensura; Lote Nº 3 con N.C. 13-84-850100 con una superficie de 2.500 m2 según mensura; Lote Nº 4 con N.C. 13-84-850150 con una superficie de 2.500 m2 según mensura; Lote Nº 17 con N.C. 13-84-790010 con una superficie de 2.500 m2, según mensura; Lote Nº 18 con N.C. 13-84-790040 con una superficie de 2.500 m2 según mensura; Lote Nº 19 con N.C. 13-84-820110, inscripto a nombre de la Provincia de San Juan, al Tº 10, Nº 995, Fº 95 del Departamento de Caucete del año 1965.-

ARTICULO 2º.- La donación que se efectúa por el Artículo 1º, tiene como car-

go la utilización de los mencionados espacios para el desarrollo de la actividad ganadera caprina conforme los objetivos que fundamentan el objeto social del ente cooperativista; todo, dentro del marco normativo establecido por Ley Nº 7.154.-


ARTICULO 3º.- Por intermedio de la Escribanía Mayor de Gobierno confecció-
nese la escritura traslativa de dominio a favor de la donataria, quien, a esos efectos, deberá acreditar de manera fehaciente la habilitación y regularidad de su personería.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno.-