LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras Públi-
cas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente, convocará a concurso a escultores de la Provincia de San Juan, en un plazo no mayor a los noventa (90) días posteriores a la publicación de la presente norma, para la realización de la estatua del Monumento al Padre Juan Luis Fanzolato, sito en el sector Sur-Oeste de la Plaza España, Departamento Capital, en concordancia con el Artículo 3º, de la Ley Provincial Nº 6.757.-

ARTICULO 2º.- Las erogaciones que demande la realización de esta obra 
serán financiadas con:

El treinta y cinco por ciento (35%) con aportes del tesoro provincial con partidas provenientes del área Obras Públicas.
El sesenta y cinco por ciento (65%) con aportes de la Comisión Permanente de Homenaje al Padre Juan Luis Fanzolato, integrada según lo establecido en el Artículo 2º, de la Ley Provincial Nº 6.757, provenientes de donaciones y eventos que a tal fin organicen.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de julio del año dos mil uno.-