LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º, de la Ley Nº 7.139, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4º.- Aféctase al Ministerio de Educación, el inmue-

ble identificado en el Artículo 2º, de la Ley Nº 7.139, para la construcción del Colegio Secundario Provincial “Ana Pérez Ciani”, con orientación agrotécnica.-“


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil uno.-