LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.050, modificado por Ley Nº 7.211, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º.- Créase un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias legisladas por la Ley Nº 3.908

y sus modificatorias, para la Dirección General de Rentas y el Departamento de Hidráulica cuyos vencimientos operen hasta el día 31 de octubre de 2002”.-


ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 13º, de la Ley Nº 7.050, modificado por Ley Nº 7.211, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 13º.- Créase un Plan de Facilidades de Pago para los Agentes de Retención y/o Percepción, para sus deudas
tributarias generadas en el carácter de tales, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de la Provincia y cuyos vencimientos operen hasta el 31 de octubre de 2002”.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos.-