LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Anexo Reglamentario” del Convenio de “Incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de Beneficios Previsionales Provinciales dispuesto por Decreto Acuerdo Nº 97/95, ratificado por Ley Nº 6.709 de la Provincia de San Juan”, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 11 de julio de 2002, entre la Provincia de San Juan y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ratificado por Ley Nº 7.285, reglamentado por Decretos Nº 1.370/96 y 1.380/98, insistido por Decreto Nº 004/99, de la Provincia de San Juan, el que fue suscripto el 10 de octubre de 2002, entre la Unidad de Control Previsional de la Provincia y la A.N.Se.S., en el marco del “Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional Ley Nº 6.696/96 y Decretos Nacionales Nº 363/96 y 534/99”, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dos.-